Noticia: Las redes sociales no pueden utilizar filtros para evitar la piratería, según la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no se puede obligar a las redes sociales a crear un sistema de filtrado generalizado para sus usuarios a fin de evitar el uso ilícito de obras musicales o audiovisuales. La corte, con sede en Luxemburgo, ha señalado que tal obligación iría en contra de la prohibición de imponer a la red social una obligación general de supervisión, que está recogida en una directiva europea del año 2000.

También vulneraría la exigencia de garantizar un equilibrio justo entre, por un lado, la protección del derecho de autor y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones, indicó el tribunal en un comunicado.

El Tribunal responde así a una cuestión planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas sobre el caso que enfrenta a la sociedad belga de derechos de autor, Sabam, y la compañía del mismo país Netlog, que explota una plataforma de una red social en Internet.

Sabam había denunciado que Netlog permitiese a los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio y ponerlas a disposición de otros internautas, sin que la red social abonase un canon por ello. En cambio, Netlog sostuvo que esa propuesta equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la directiva europea sobre comercio electrónico del año 2000.
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